PROTOCOLO PARA TRANSPORTAR GRANOS EN FORMA SEGURA 21/3/2020
Con el objeto de incrementar las prevenciones existentes y a fin de asegurar el transporte de granos en condiciones tales que garanticen la adopción de todas las medidas para evitar la propagación del COVID-19, proteger a las personas y permitir el abastecimiento de alimentos los argentinos y al mundo.
Para lograr este cometido, las instituciones abajo firmantes de este compromiso proponen que se tomen todas las medidas de seguridad que se están informando públicamente (lavado de manos, no tomar infusiones con otras personas, mantener distancias prudenciales entre personas, etc.) y además implementar las siguientes medidas de prevención en la cadena logística de granos en la Argentina:
Que los transportes eviten pernoctar fuera de sus lugares de origen.
Que se descargue la mercadería en el mismo día, tanto en las industrias como en los puertos.
Que se dejen mayores distancias entre camiones en el momento de la descarga.
Que los conductores no se bajen de sus unidades hasta el momento de la descarga.
Que se otorguen cupos de cargas en las terminales acordes para que no haya aglomeración de vehículos.
Que la mercadería que se envíe a las industrias y terminales portuarias sean con condición cámara para evitar rechazos.
Sugerimos para que la mercadería no sea rechazada, que se utilicen las plantas de acopio o cooperativas, los cuales garantizan las condiciones cámaras.
Controlar los tiempos desde origen a destino para que puedan descargar y regresar.
Que los transportes que vienen de distancias que no pueden regresar en el día queden en las playas de estacionamiento de las plantas evitando el mayor contacto con otros transportistas y sus vehículos.
Asegurar en las plantas la higiene en los baños y que posean los artículos necesarios para su aseo (jabón toallas, alcohol en gel, entre otros).
Los conductores deben tener a mano barbijos y guantes descartables.
Lavar los vehículos una vez que regreso al origen.
Los transportistas cuando regresen a sus hogares laven y desinfecten la ropa con la que trabajaron y se higienicen antes de saludar a sus familias
Y tomar cualquier otra medida que consideren necesarias tanto las empresas como los transportistas para combatir a este virus que nos flagela.
Sugerencias de prevención para Conductores en Lugares como, Oficinas, Campo, Acopios Paradores y Puertos.
A los efectos de aumentar las medidas de prevención de contagio ante la Pandemia provocada por el COVID-19 se propone la implementación de protocolos sanitarios para los lugares de carga y acondicionamiento de granos; paradores en ruta y lugares de destino (puertos, plantas de acopio y acondicionadoras) con control de su cumplimiento por parte de las fuerzas públicas...
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 297/2020 DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y ...
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
COMUNA DE TIMBUES INFORMA 18 DE MARZO DE 2020 22:23 hs.
El Presidente Comunal de Timbúes cerrará los puertos exportadores de la localidad
Amaro Gonzalez anunció en conferencia de prensa en la noche de hoy la decisión de clausurar los puertos de la jurisdicción de Timbúes, entre el viernes 20 de marzo desde 00 hs. y hasta el jueves 02 de abril a las 00 hs.
En Timbúes se encuentran los puertos agroexportadores más importantes del país con empresas como Renova, Dreyfus, Cofco, ACA y AGD. La importancia de las empresas en la economía Argentina es central para el ingreso de divisas por ello si la medida de clausura se extiende puede generar grandes perjuicios.
El Presidente comunal Amaro Gonzalez anunció clausurar todos los puertos de la jurisdicción producto según sus declaraciones de incumplimiento de las empresas en las medidas de seguridad para disminuir el impacto sanitario del coronavirus. Comunicado oficial
Comunicado Sindicato Unidos Portuarios Argentinos
Fe.Tr.A informa
Comunicado Molinos Agro
Fe.Tr.A
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE CORONAVIRUS COVID 19 PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE GRANOS.
Campaña Fe.Tr.A / I.S.I.Trans
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE CORONAVIRUS COVID 19 PARA CENTROS DE TRANSPORTISTAS / COOP. / ASOCIACIONES Y OTROS.
Campaña Fe.Tr.A / I.S.I.Trans
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