19 de febrero de 2018
LA TARIFA NACIONA YA ESTA EN EL BOLETIN OFICIAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 9/2018
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF- 2018-06461525-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017- 27570869-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Vicente Molouny.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/02/2018 N° 8804/18 v. 19/02/2018
Fecha de publicación 19/02/2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Disposición 9/2018 Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-03077482-APN-SSTA#MTR del Registro de este MINISTERIO y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado. Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema. Que conforme la norma antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional. Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector. Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853”, estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector. Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector. Que en función de ello, y atento a la solicitud efectuada por las cámaras de transportistas, de conformidad con el procedimiento previsto en el punto 1° del Anexo II de la citada Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual fuere sustituido por el artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó a participar de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la integran, a fin de deliberar sobre la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades del sector. Que en este contexto, en fecha 08 de febrero de 2018, se llevó a cabo la convocatoria de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme las necesidades del sector, suscribiéndose el acta que da cuenta que las partes involucradas, han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA que contempla los costos desde el mes de agosto de 2017 hasta el mes de enero de 2018 inclusive. Que durante la convocatoria de fecha 02 de noviembre de 2017, que diera origen al dictado de la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se analizaron los costos desde el mes de febrero de 2017 al mes de julio de 2017. Que los incrementos producidos en los rubros que componen la estructura de costos durante el periodo julio de 2017 a diciembre de 2017 no contemplado en la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, justificaron la necesidad de la nueva convocatoria en ejercicio de las facultades establecidas en el Punto 9 del Anexo II de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE sustituido por el artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente a un doce por ciento (12%), para el período agosto 2017 a enero 2018 inclusive. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF- 2018-06461525-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 171 de fecha 04 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017- 27570869-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Vicente Molouny. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 19/02/2018 N° 8804/18 v. 19/02/2018 Fecha de publicación 19/02/2018
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