5 de julio de 2016
Restricción para la circulación de camiones los días 7, 8, 9 y 10 de Julio.
Seguridad Vial.
Quedan exceptuados de la medida: Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, huesos y cueros. *
Sentido de flujo vehicular en: Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
Aupista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
Aupista RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CÓRDOBA.
Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38.
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