19 de diciembre de 2012
Restricciones a la Circulación de Camiones diciembre de 2012
La ANSV publicó en el Boletín Oficial la Disposición 232/12, que establece la restricción a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4, por las rutas nacionales conforme a las fechas y horarios que informamos más abajo.
Informamos las restricciones correspondientes al fin de semana correspondiente las festividades de Navidad y Año Nuevo
Días y horarios en que se aplicará la medida:
Viernes 21 de diciembre desde las 18:00 hasta las 23:59 horas
Sábado 22 de diciembre desde las 08:00 hasta las 14:00 horas
Martes 25 de diciembre desde las 18:00 hasta las 23:59 horas
Viernes 28 de diciembre desde las 18:00 hasta las 23:59 horas
Sábado 29 de diciembre desde las 08:00 hasta las 14:00 horas
Martes 1 de enero de 2013 desde las 18:00 hasta las 23:59 horas.
Miércoles 2 de enero de 2013 desde las 08:00 hasta las 14:00 horas
Por Disposición 627/12, se establece que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Rio Grande y el Paso Internacional de San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días: 14 al 16 y 20 al 23 de diciembre de 2012, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV Nº 232/2012, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente.
SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN TODAS LAS AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.
Viernes 21 de diciembre de 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 22 de diciembre de 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 25 de diciembre de 18:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 28 de diciembre de 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 29 de diciembre de 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 1 de enero de 2013 de 18:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Miércoles 2 de enero de 2013 de 08:00 a 14:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Quedan exceptuados de la medida:
a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Rutas y Tramos donde se aplica la medida:
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!
Seguinos