Disposición 229/2020 DI-2020-229-APN-ANSV#MTR Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua... LiNTI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo establecido por el artículo 3°
de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las Disposiciones
N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y
N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.
ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán
garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad
para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto
cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las
normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el
dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI
en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo
(DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).
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