Atención Transportistas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo previsto por el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, hasta el 12 de abril inclusive del corriente año. ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Disposición ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 30 de abril inclusive del corriente año." ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, plazo previsto por el artículo 3° de la Disposición ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, hasta el 12 de abril inclusive del corriente año.