Referencia: Intercambio de parque, conductores y prórroga RTO para cargas
Asimismo, a los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional,
aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de
TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Nota
Número:NO-2020-18506202-APN-SSTA#MRT
Referencia: Intercambio de parque, conductores y prórroga RTO para cargas
A: Guillermo Cozzi (GFPTA#CNRT), Pedro Mario Toledo (GFTAU#CNRT), Manuel Caceres (SG#CNRT),
GABRIEL SIMIELE (GFTA#CNRT),
Con Copia A: Mariana Isaurralde (GALYJ#CNRT), Hernan Nacuzzi (DOBA#CNRT), Ignacio Raúl Olocco
(DNTAP#MTR), Carlos Alberto Alaye (DNTAC#MTR),
De mi mayor consideración:
A LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
S / D
Me dirijo a usted en virtud de las disposiciones de los Decretos N°260, 274 y 297 todos ellos de marzo del corriente
año y emitidos en el marco de la emergencia sanitaria declarada a los efectos de evitar la propagación del COVID19 CORONAVIRUS.
Habida cuenta que las medidas de profilaxis y prevención involucran el aislamiento de personas comprendidas en
los grupos de riesgo, personas sintomáticas y personas que procedan de una zona afectada o que hubieran estado en
contacto estrecho con personas afectadas y; vista la necesidad de efectuar traslados a pasajeros que se encontraban
fuera de su domicilio al declararse la emergencia y deben cumplir en sus domicilios el aislamiento social,
preventivo y obligatorio; esta Subsecretaría entiende pertinente autorizar el intercambio de conductores y parque
móvil de las empresas sometidas a jurisdicción nacional e inscriptas en los registros respectivos, en aquellos casos
en que se demuestre la insuficiencia de recursos propios de la empresa prestadora para atender la demanda de
traslados autorizados por las normas vigentes, durante el tiempo que duren las condiciones de emergencia.
Asimismo, a los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional,
aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de
TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica.
Sin otro particular saluda atte.