Restricción horaria a la circulación de Camiones.
Fe.Tr.A
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informó a través de su Resolución Nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en la Autovía 2; Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63 y 74; y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas. También señala que se exceptúa “de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 del 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte.
Restricciones provincia de Buenos Aires: Martes 24 de diciembre, 6 a 14 hs., ascendente (salida) Miércoles 25 de diciembre, 14 a 23.59 hs., descendente (regreso) Martes 31 de diciembre, 6 a 14 hs., ascendente (salida) Miércoles 1 de enero, 6 a 14 hs., ascendente (salida) Miércoles 1 de enero, 14 a 23.59 hs., descendente (regreso)
Restricciones rutas nacionales: Martes 31 de diciembre, 20 a 23.59, ascendente (salida) Miércoles 15 de enero, de 18 a 21.59, descendente (regreso) Jueves 16 de enero, de 6 a 9.59, ascendente (salida) Viernes 31 de enero, 20 a 23.59, descendente, (regreso) Sábado 1 de febrero, 6 a 9.59, ascendente, (salida)
Exentos De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; de productos frutihortícolas en tránsito; exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; de grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; de transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de sebo, hueso y cueros; cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.