RESTRICCION A LA CIRCULACION DE CAMIONES.
Fe.Tr.A
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ANSV establece la restricción a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4 – es decir más de 3.500 kg – por las rutas nacionales conforme a las fechas y horarios que informamos más abajo.
La Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires establece periódicamente restricciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas de peso bruto mayor a 7 toneladas principalmente en las rutas provincias de acceso a los balnearios de la costa atlántica, ver cronograma y rutas afectadas.
Restricciones en Rutas Nacionales de la ANSV
Disp. 303/17
Próximas fechas con restricción a la circulación:
FECHA HORARIO SENTIDO DE CIRCULACION (EN AUTOPISTAS)
Miércoles 28 de marzo de 2018 20:00 a 23:59 ASCENDENTE
Jueves 29 de marzo de 2018 20:00 a 23:59 ASCENDENTE
Lunes 2 de abril de 2018 20:00 a 23:59 DESCENDENTE
Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:
AUTOPISTA TRAMO
Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
RN 7 Desde ciudad de SAN LUIS hasta la ciudad de MENDOZA.
RN 9 Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Av. Circunvalación de la ciudad de CORDOBA.
RN 12 Desde el km 80 (RN 9) en ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, hasta el km 159.91 (inicio de la RN 14) en CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS.
Desde el km 1390,9 hasta el km 1396, correspondiente al tramo en autovía sobre el Río Yabebiry entre las ciudades de SANTA ANA y SAN IGNACIO, en la Provincia de MISIONES.
Desde el km 1636,87 en el ingreso a la ciudad de PUERTO IGUAZU hasta el km 1638 en el acceso al Puente Internacional Tancredo Neves, ambos en la Provincia de MISIONES.
RN 14 Desde el km 0 (RN 12) en CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS hasta el km 504.38 en PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES.
Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:
RN Nº TRAMO
3 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires
5 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires
7 Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de SAN LUIS, Provincia de San Luis.
El tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos.
8 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
9 Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, en la Provincia de JUJUY.
Los tramos correspondientes a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de CORDOBA, se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos.
11 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
12 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos.
14 Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos.
19 Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20 Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22 Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
33 Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34 Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la localidad de YUTO, en la Provincia de JUJUY.
35 Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36 Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38 Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40 Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
105 Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
127 Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
148 Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS.
158 Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
174 Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188 Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205 Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226 Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RN Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
Excepciones de la restricción:
Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
Transporte de animales vivos;
Transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
Atención de emergencias;
Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
Transporte de medicinas;
Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos;
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Novedades:
Luego de las reuniones realizadas en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en las cuales FADEEAC tuvo activa participación, y en base a la experiencia obtenida en los períodos anteriores, se consideraron las siguientes modificaciones:
Se desafectaron varias de las restricciones en el horario de la mañana (de 8:00 a 14:00), quedando solo las 5 correspondientes a vacaciones de verano y una de Semana Santa, siendo estos días de particularmente intenso tránsito.
También se consideraron los tramos de autovías y autopistas, donde se aplicó el criterio de eliminación de la restricción en el sentido opuesto al tránsito con destino turístico. Además de los ingresos a Ciudad de Buenos Aires, se agregan: En la ruta 7, desde la ciudad de San Luis hasta ciudad de Mendoza. En la Ruta 9, desde Buenos Aires, hasta ciudad de Córdoba. En las Rutas 12 y 14, desde Zárate (Buenos Aires) hasta Paso de los Libres (Corrientes).
Para paliar las situaciones donde haya saturación de camiones estacionados, la autoridad podrá proceder a la liberación progresiva a partir de las 22:00 para evitar la salida masiva y desordenada de vehículos. Se entregará una constancia de liberación que ampara al vehículo para circular.
Restricciones en Rutas de la Provincia de Buenos Aires
Disp. 265-18 PBA restricciones año 2018
Próximas Restricciones
FECHA HORARIO SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA
Miércoles 28 de marzo de 2018 17:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 29 de marzo de 2018 06:00 a 13:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Sábado 31 de marzo de 2018 06:00 a 16:00 ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 2 de abril de 2018 06:00 a 16:00 DESCENDENTE (REGRESO)
RP Nº TRAMO
2 (AUTOVIA 2) Desde km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry – La Plata) hasta el km. 400 (Camet)
11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
36 Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
56 Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga)
63 Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto)
74 Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar)
Rutas Provinciales en las que se aplica la restricción:
Los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Novedad:
La DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante la Disposición 2/17 decidió exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, siendo los siguientes:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.