Disposición 36/2012 de la Sub Secretaría de Transporte Automotor.
Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 36/2012
Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de Infractores.
Bs. As., 22/3/2012
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TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 36/2012
Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de Infractores.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Acta suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 de octubre de 2011, obrante en el Expediente Nº S01:0098824/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte automotor de cargas de granos de jurisdicción nacional constituye una actividad esencial en la cadena de comercialización de nuestro país.
Que existe una cantidad importante de pequeños y medianos transportistas que se ven sometidos a una situación desigual al momento de establecer los precios de los fletes con sus dadores.
Que se ha llegado a una situación de emergencia que requiere una intervención inicial por parte de la autoridad competente en la materia.
Que la Ley de Cargas Nº 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que resulta dable adoptar mecanismos extraordinarios que permitan ir brindando soluciones a la problemática del sector.
Que es necesario analizar la competitividad del sector de manera tal que el mismo obtenga una rentabilidad justa y razonable, en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de velar por el interés público comprometido.
Que resulta necesario establecer una tarifa indicativa para el sector y mecanismos adicionales que coadyuven a su cumplimiento por parte de los dadores y tomadores de fletes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, establecerá una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector cuyo interés regulatorio se declara por el artículo 1º precedente, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.
La Federación de Transportadores Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras Entidades.
Art. 3º — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la participación de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), con más aquellos actores que decida la Subsecretaría.
Los Transportistas de Cereal y/o sus representantes podrán denunciar ante la Subsecretaría de Transporte Automotor a aquellos actores que no cumplan con la presente disposición (Transportistas; Cámaras; Acopiadores; Industrias; Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquier otro intermediario en la operatoria de fletes).
Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractores al régimen establecido por la presente disposición.
Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución de Conflictos, a través del cual se sustanciarán las cuestiones relacionadas con la aplicación de la tarifa indicativa que se establezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la presente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.
Art. 6º — Comuníquese a los organismos públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia y a las jurisdicciones provinciales a los fines de que por intermedio de acuerdos específicos se establezcan mecanismos de control que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.Subsecretaría de Transporte Automotor
Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 36/2012
Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de Infractores.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Acta suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 de octubre de 2011, obrante en el Expediente Nº S01:0098824/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte automotor de cargas de granos de jurisdicción nacional constituye una actividad esencial en la cadena de comercialización de nuestro país.
Que existe una cantidad importante de pequeños y medianos transportistas que se ven sometidos a una situación desigual al momento de establecer los precios de los fletes con sus dadores.
Que se ha llegado a una situación de emergencia que requiere una intervención inicial por parte de la autoridad competente en la materia.
Que la Ley de Cargas Nº 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que resulta dable adoptar mecanismos extraordinarios que permitan ir brindando soluciones a la problemática del sector.
Que es necesario analizar la competitividad del sector de manera tal que el mismo obtenga una rentabilidad justa y razonable, en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de velar por el interés público comprometido.
Que resulta necesario establecer una tarifa indicativa para el sector y mecanismos adicionales que coadyuven a su cumplimiento por parte de los dadores y tomadores de fletes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, establecerá una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector cuyo interés regulatorio se declara por el artículo 1º precedente, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.
La Federación de Transportadores Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras Entidades.
Art. 3º — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la participación de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), con más aquellos actores que decida la Subsecretaría.
Los Transportistas de Cereal y/o sus representantes podrán denunciar ante la Subsecretaría de Transporte Automotor a aquellos actores que no cumplan con la presente disposición (Transportistas; Cámaras; Acopiadores; Industrias; Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquier otro intermediario en la operatoria de fletes).
Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractores al régimen establecido por la presente disposición.
Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución de Conflictos, a través del cual se sustanciarán las cuestiones relacionadas con la aplicación de la tarifa indicativa que se establezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la presente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.
Art. 6º — Comuníquese a los organismos públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia y a las jurisdicciones provinciales a los fines de que por intermedio de acuerdos específicos se establezcan mecanismos de control que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.Subsecretaría de Transporte Automotor