Miércoles 24 de Abril de 2024

Hoy es Miércoles 24 de Abril de 2024 y son las 20:55 Federación de Transportadores Argentinos (Fe.Tr.A) "Luchamos por los derechos de los transportistas" RECOMENDACIONES DENGUE Y SIKA -Cambiar el agua de jarrones - Despejar las canaletas - Impedir que los recipientes en uso acumulen agua - Utilizar repelente.

  • 18.9º
  • Lluvia

15 de julio de 2017

NUEVA PRORROGA PARA LA VALIDEZ DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Atento la implementación de un nuevo sistema de emisión de la Licencia Nacional Habilitante, con el uso de nuevos insumos y que dicho cambio posibilitará su uso durante toda la vida útil de la tarjeta y evitará que el conductor se desplace en busca de su Licencia ante cada renovación de su examen psicofísico o curso de capacitación y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en proceso de ajuste el mecanismo de contratación para la provisión de las tarjetas y su correspondiente personalización; la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha emitido una disposición que a efectos de paliar los inconvenientes ocasionados por el desajuste mencionado se ha dispuesto autorizar, con carácter excepcional, la circulación de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento hayan operado después del 15 de mayo de 2017, hasta el 31 de julio de 2017.


DISPOSICÓN C.N.R.T. Nº 163
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 /07/ 2017 la vigencia de la prórroga dispuesta por Disposición DI-2017-20-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la prórroga dispuesta en el artículo anterior alcanzará a todos aquellos conductores que, portando licencia vencida o no portando licencia, cuenten con un examen psicofísico y curso de capacitación vigente, este último de corresponder.
ARTICULO 3º.- Dispóngase realizar el referido control por intermedio de la página web www.cnrt.gob.ar/conductores habilitados.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la página WEB del Organismo y archívese.

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

Comentarios

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!

Escribir un comentario »